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El Tribunal de Apelación de Singapur desestima el recurso de España y allana el cobro de los 291 millones del laudo NextEra

El Tribunal de Apelación de Singapur ha desestimado el recurso de España contra el registro del laudo arbitral del caso NextEra, que condena al Estado por la retirada retroactiva de las primas a las renovables. La sentencia, conocida el 19 de octubre, abre la vía para que los acreedores reclamen el cobro de una indemnización de 291 millones de euros.

Fotografía que ilustra la noticia: El Tribunal de Apelación de Singapur desestima el recurso de España y allana el cobro de los 291 millones del laudo NextEra
(elperiodicodelaenergia.com)

La inmunidad soberana no protege a España

La corte asiática rechaza el principal argumento del Ejecutivo español, que sostenía que su inmunidad soberana impedía a los tribunales singapurenses conocer del procedimiento. Los magistrados concluyen que, al adherirse al Convenio del CIADI, España aceptó someterse a la jurisdicción de los tribunales de los demás Estados firmantes para el reconocimiento de los laudos dictados bajo ese sistema.

La sentencia subraya el carácter recíproco de este compromiso: un Estado que se obliga a reconocer los laudos contra otros países debe aceptar el mismo tratamiento cuando es él quien resulta condenado. Permitir lo contrario, advierte la corte, haría disfuncional el mecanismo de cumplimiento del Convenio y frustraría uno de sus objetivos esenciales.

Los tribunales nacionales no pueden reabrir el arbitraje

España también cuestionó la existencia de un acuerdo válido para arbitrar una controversia entre un Estado miembro de la UE e inversores de otro país comunitario, una objeción ya rechazada tanto por el tribunal arbitral como por el comité de anulación del CIADI. El Tribunal de Apelación recuerda que el CIADI constituye un sistema autónomo, con sus propios mecanismos de revisión y anulación, por lo que los tribunales nacionales encargados de reconocer sus laudos no pueden reexaminar la competencia del tribunal arbitral ni abrir una nueva revisión del fondo.

Los magistrados rechazan, asimismo, que existan razones excepcionales de justicia para cancelar el registro. La resolución señala que no hay injusticia en exigir a España que asuma las consecuencias de las obligaciones internacionales que contrajo voluntariamente. Acceder a su petición perjudicaría a los inversores y colocaría a Singapur en situación de incumplimiento del Convenio.

El fallo confirma las costas de primera instancia, fijadas en 80.000 dólares singapurenses más intereses de demora, e impone a España otros 50.000 dólares singapurenses como condena por la apelación.

Una factura que sigue creciendo

La resolución se suma a las decisiones adversas para España en Estados Unidos, Reino Unido y Australia. El reconocimiento de los laudos en estas jurisdicciones permite a los acreedores avanzar en su reclamación de cobro y solicitar medidas sobre bienes susceptibles de embargo, sujetas a las normas aplicables y a la inmunidad de ejecución.

Según los datos recopilados de las empresas afectadas, las resoluciones estadounidenses contrarias a España ascienden a trece y afectan a indemnizaciones que se acercan a los 935 millones de euros. El balance incluye los asuntos Watkins, Antin, RREEF, InfraRed, NextEra, 9REN, Cube Infrastructure, BayWa, Eurus, OperaFund, Schwab, Steag y Renergy.

Estas cifras forman parte de un problema más amplio: permanecen pendientes de pago 27 laudos por un importe cercano a los 1.750 millones de euros, a los que se añaden más de 595 millones de euros en sobrecostes financieros y legales acumulados. El Índice sobre Cumplimiento de Laudos de Arbitraje de Inversiones de 2026, elaborado por el jurista holandés Nikos Lavranos, sitúa a España como el país con mayor número de laudos internacionales impagados, por delante de Venezuela y Rusia.