La CNMC obligará a los distribuidores a reportar a Red Eléctrica cada mes los permisos de demanda de más de 5 MW
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sacado a audiencia pública una propuesta de resolución que obligará a los gestores de las redes de distribución a remitir mensualmente a Red Eléctrica (REE) información sobre los permisos de acceso y conexión de instalaciones de demanda. El mecanismo, que desarrolla la resolución del regulador del 1 de diciembre de 2025, busca dotar al operador del sistema de una visión "homogénea, actualizada y trazable" de las nuevas conexiones de demanda que se producen en las redes de distribución, según consta en el expediente RDC/DE/002/26.

Un envío mensual con fecha tope: el día 15
La propuesta establece que los distribuidores deberán enviar a Red Eléctrica, con carácter mensual, la información disponible sobre las instalaciones de demanda incluidas en el ámbito del mecanismo y que cuenten con permisos vigentes. El envío tendrá que realizarse el día 15 de cada mes, y el primer intercambio deberá producirse, como máximo, el 15 de noviembre de 2026, aunque los gestores podrán adelantarse si así lo consideran.
El mecanismo se aplicará a las instalaciones de demanda conectadas a las redes de distribución, tanto las que ya estén en servicio como las que dispongan de permisos de acceso y conexión otorgados, siempre que su capacidad de acceso sea superior a 5 MW en el sistema eléctrico peninsular o a 1 MW en los sistemas eléctricos no peninsulares. Esta distinción territorial responde a la menor dimensión y menor capacidad de acogida de las redes de los territorios no peninsulares, donde el seguimiento de la demanda debe ser más fino.
Qué instalaciones quedan fuera y qué datos se exigen
La propuesta excluye expresamente del mecanismo a aquellas instalaciones que hayan requerido un informe de aceptabilidad del gestor de la red de transporte. Tampoco entran en el ámbito los permisos correspondientes a determinados desarrollos urbanísticos o industriales cuando la potencia no corresponda a una instalación de demanda individual o a un único CUPS. Se trata, según la CNMC, de actuaciones de electrificación previa de parcelas que posteriormente puedan dar lugar a solicitudes individuales de permisos de acceso y conexión.
En cuanto al contenido mínimo, los distribuidores deberán remitir un conjunto de datos que incluye el código identificativo del gestor de distribución, el código y nombre de la instalación, su titular, los nudos de las redes de transporte y distribución a los que está vinculada, la comunidad autónoma y provincia, el tipo de instalación, el CNAE, la capacidad de acceso concedida, la capacidad de acceso en la frontera entre la red de transporte y la red de distribución, el CUPS, el estado de la instalación, la fecha de otorgamiento de los permisos y el distribuidor.
La CNMC no fija un formato cerrado e inmutable para el intercambio. El fichero concreto será publicado por Red Eléctrica y estará disponible tanto en su página web como en la plataforma destinada a gestionar las solicitudes de permisos de acceso y conexión de la demanda. Además, el gestor de transporte podrá proponer actualizaciones del formato que faciliten la digitalización, la trazabilidad y el tratamiento automático de la información, siempre que esas modificaciones no alteren el contenido mínimo aprobado por el regulador.
La información no podrá usarse para calcular capacidad de acceso
El regulador precisa que los datos tendrán carácter exclusivamente informativo. Red Eléctrica deberá tratarlos conforme a las especificaciones de detalle aplicables a la capacidad de acceso de la demanda y, en particular, la información intercambiada no podrá utilizarse para calcular la capacidad de acceso de la demanda. Esta salvaguarda evita que el mecanismo se convierta en una vía indirecta para alterar los cálculos de capacidad, algo que podría generar inseguridad jurídica entre los solicitantes de nuevos permisos.
La CNMC considera que disponer de información homogénea, actualizada y trazable reforzará la coordinación entre los distintos gestores de red en la planificación, explotación y supervisión de las infraestructuras, además de contribuir a preservar la seguridad de suministro y la calidad del servicio. El operador del sistema podrá conocer con mayor detalle qué demanda está obteniendo permisos para conectarse a las redes de distribución y dónde se concentra esa nueva capacidad, un dato clave en un contexto de creciente electrificación de la economía.
Una propuesta pactada entre REE y los distribuidores que aún debe completar su tramitación
El mecanismo parte de una propuesta remitida por Red Eléctrica a la CNMC el pasado 11 de junio, acompañada de un documento técnico denominado "Intercambio de Información con GRD" y de plantillas en formato Excel para instalaciones de demanda y generación. El 6 de julio, el gestor de transporte comunicó al regulador que la propuesta había sido confirmada por los gestores de las redes de distribución después de un proceso de consulta, recepción de comentarios y coordinación con sus asociaciones.
La CNMC señala que la resolución reproduce "en esencia" la propuesta remitida por los gestores de las redes, aunque introduce modificaciones y precisiones sobre el ámbito de aplicación, el formato y determinados campos de información. La propuesta ha sido remitida al Consejo Consultivo de Electricidad y se ha sometido también a información pública durante un plazo de 20 días hábiles para que los interesados puedan presentar alegaciones y observaciones. Por tanto, el mecanismo todavía no constituye una obligación definitiva y deberá culminar su tramitación antes de su aprobación. Una vez aprobada, la resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El primer envío de información deberá realizarse, en cualquier caso, como máximo el 15 de noviembre de 2026.



