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El Gobierno amplía el control de tensión de las renovables con la consigna fija para reducir el recurso a centrales fósiles

El Gobierno ha aprobado un nuevo marco regulatorio para que un mayor número de instalaciones renovables contribuyan al control de tensión de la red eléctrica mediante la denominada consigna fija. La medida, incluida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 25/2026, modifica el Real Decreto 413/2014 con un doble objetivo: aprovechar capacidades técnicas que ya están incorporadas en buena parte de los inversores actuales y reducir la necesidad de recurrir a centrales fósiles para prestar este servicio. La reforma, además, otorga un papel reforzado a las redes de distribución en la gestión de estos recursos.

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(elperiodicodelaenergia.com)

Una solución intermedia entre el factor de potencia y el control en tiempo real

La nueva regulación incorpora la consigna fija de tensión o de reactiva como una modalidad adicional para que las instalaciones renovables participen en el control de la tensión y la potencia reactiva del sistema. Hasta ahora, las plantas funcionaban principalmente bajo un esquema de factor de potencia fijo, que determina una relación concreta entre la potencia activa y la reactiva. La consigna fija permite, en cambio, establecer un determinado nivel de tensión o de potencia reactiva que la instalación debe mantener, según las necesidades que fije el gestor de la red.

Héctor de Lama, director técnico de la Unión Española Fotovoltaica (UNEF), explica que esta modalidad se sitúa entre el funcionamiento tradicional y el sistema de consignas en tiempo real, que ya se ha desarrollado a través del Procedimiento de Operación 7.4. "La consigna fija es algo mucho más fácil de implementar que el control de tensión con consignas a tiempo real", señala. Mientras que en el segundo caso el operador puede ir modificando continuamente las instrucciones que recibe una planta, en el primero basta con establecer un valor que la instalación debe mantener.

El objetivo de la medida no es crear el servicio desde cero, sino ampliar el número de instalaciones que pueden contribuir a esta función con una implementación más sencilla. "Teníamos unas capacidades que no se estaban aprovechando", añade De Lama, en referencia a que buena parte de los inversores instalados en los últimos años ya disponen de las funcionalidades necesarias para seguir estas consignas.

Requisitos técnicos para las instalaciones y papel de las distribuidoras

El artículo 9 del real decreto-ley establece que las instalaciones incluidas en el ámbito del Reglamento europeo de requisitos de conexión de generadores deberán disponer de las capacidades de control de tensión exigidas por la normativa europea. Para el resto, fija como referencia un rango obligatorio de factor de potencia entre 0,98 inductivo y 0,98 capacitivo, que podrá modificarse en función de las necesidades del sistema y de la zona geográfica. Las instalaciones con una potencia instalada igual o superior a 5 MW deberán, además, tener capacidad para seguir las instrucciones que dicte el operador del sistema; en los sistemas no peninsulares, ese umbral se sitúa en 0,5 MW.

Uno de los elementos más relevantes de la reforma es el nuevo papel que se otorga a las redes de distribución. Cuando una instalación esté conectada a distribución, el gestor de la red podrá establecer limitaciones por razones de seguridad y proponer al operador del sistema instrucciones específicas sobre el rango de factor de potencia, la consigna de tensión fija o la consigna de reactiva fija. Además, las pruebas de habilitación para prestar el servicio serán realizadas por el propio gestor de la red de distribución.

Para De Lama, este punto resulta especialmente relevante porque permite utilizar recursos renovables situados físicamente en las zonas donde existen necesidades concretas de tensión. La potencia reactiva y la tensión tienen, explica, un comportamiento mucho más localizado geográficamente que la potencia activa. "Ahora se va a dar muchísimas más herramientas a los gestores de transporte y distribución", sostiene.

Menos centrales fósiles y más rápido ante las necesidades de la red

La exposición de motivos del real decreto-ley vincula la reforma con la reducción de los costes del sistema eléctrico y el refuerzo de su resiliencia. El Gobierno señala expresamente que aprovechar las capacidades técnicas de las renovables para el control de tensión permitirá reducir la necesidad de utilizar centrales fósiles para esta función. La explicación de UNEF es que las instalaciones renovables pueden modificar rápidamente su comportamiento eléctrico mediante sus inversores, adaptando la potencia reactiva a las necesidades de la red sin recurrir a una central térmica.

De Lama destaca la rapidez de respuesta de estas instalaciones, tanto cuando trabajan mediante consignas fijas como cuando lo hacen en tiempo real. La diferencia está en el grado de control: la consigna fija establece un nivel que la instalación debe mantener, mientras que el sistema de consignas en tiempo real permite al operador modificar continuamente la instrucción para corregir una situación concreta. En este último caso, explica, "no solo nos adaptamos, sino que podemos corregir la red".

La consigna fija llega después del desarrollo del control dinámico de tensión mediante consignas en tiempo real a través del Procedimiento de Operación 7.4. Para habilitar el control en tiempo real es necesario coordinar inversores, controlador de planta, agentes implicados y sistemas de comunicación, lo que exige desarrollos de software y procesos de validación. La consigna fija, en cambio, permite establecer de antemano un determinado nivel de tensión o de potencia reactiva que la instalación debe mantener, y ya había sido incorporada al desarrollo más reciente del P.O. 7.4 antes de trasladarse al Real Decreto 413/2014.

Las baterías también podrán aportar estas capacidades

Aunque el almacenamiento no constituye el objeto principal de la modificación, las baterías también podrán aportar estas capacidades debido a que utilizan sistemas de electrónica de potencia similares a los de las instalaciones fotovoltaicas. De Lama diferencia, no obstante, este servicio de otros ámbitos en los que el almacenamiento tendrá previsiblemente un papel más relevante, como la gestión de la potencia activa, la frecuencia, la inercia sintética o el grid forming.

En el control de tensión, el protagonismo seguirá correspondiendo principalmente a las instalaciones renovables, especialmente a la fotovoltaica y a las nuevas instalaciones eólicas que se incorporen con estas capacidades. Buena parte de la fotovoltaica se ha instalado en los últimos años con inversores preparados para ofrecer este tipo de funcionalidades, mientras que una parte de la eólica existente es más antigua. La progresiva renovación de equipos permitirá también ampliar estas capacidades.

La reforma supone, en definitiva, un cambio en la manera de aprovechar las instalaciones renovables: además de producir energía activa, podrán contribuir de forma más amplia a servicios necesarios para el funcionamiento de la red. El artículo 9 establece que, en igualdad del resto de criterios reglamentarios, el operador del sistema podrá considerar preferentes a efectos de despacho a los generadores que presten el servicio en una modalidad que contribuya en mayor medida a la seguridad del suministro, en particular aquellos que reciban consignas de tensión.